# Artículo 89, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

OTRAS ARMAS DEPORTIVAS. La Federación Nacional y clubes que realicen prácticas reconocidas como disciplina deportiva con instrumentos como arcos simples o compuestos, ballestas, sables, espadas, floretes, lanzas, entre otras relacionadas, deben llevar registro de sus miembros y notificar sus actividades a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, sin necesidad de ostentar licencia.

## Del mismo capítulo

- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-86/)
- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-87/)
- Artículo 88 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-88/)
- Artículo 90 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-90/)
- Artículo 91 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-91/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-89/

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