# Artículo 87, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIA PARA CENTROS DE TIRO DEPORTIVO. Es la autorización otorgada a la Federación Nacional de Tiro Deportivo y a los clubes que la integren, para la operación de un establecimiento para la práctica de tiro en la modalidad deportiva, utilizando armas de fuego cortas y largas en eventos de competencia para poner a prueba condiciones y habilidades de las personas en cuanto a concentración y precisión en el manejo de dichas armas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-84/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-85/)
- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-86/)
- Artículo 88 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-88/)
- Artículo 89 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-89/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-87/

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