# Artículo 86, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE INSTRUCTOR DE TIRO. La licencia de instructor de tiro tiene una vigencia de cuatro (4) años, pudiendo ser renovada cumplidos los requisitos del Artículo anterior. Los instructores de tiro deben desarrollar su actividad de instrucción exclusivamente en establecimientos de tiro o en establecimientos deportivos debidamente autorizados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-83/)
- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-84/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-85/)
- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-87/)
- Artículo 88 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-88/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-86/

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