# Artículo 85, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIA DE INSTRUCTOR DE TIRO.- La licencia de instructor de tiro es el privilegio que otorga el Estado de Honduras, mediante la emisión de documento que autoriza el ejercicio de la actividad, a través del cual una persona natural instruye, capacita y brinda perfeccionamiento en el manejo de armas de fuego y determina la idoneidad de terceros en razón de su aprendizaje. Es requisito para obtener la licencia de instructor de tiro, además de los requisitos señalados en la presente Ley para la licencia de portación de armas, demostrar mediante certificaciones de estudio o trabajo, de manera individual, la idoneidad en la especialidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-82/)
- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-83/)
- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-84/)
- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-86/)
- Artículo 87 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-87/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-85/

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