# Artículo 84, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 2023-04-03.

LICENCIA DE PORTACIÓN DE ARMA ESPECIAL. Se otorgará licencia de portación especial al personal activo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, así como a los Fiscales del Ministerio Público, quienes obtendrán el permiso de portación de un arma de fuego para su uso personal de forma gratuita. La licencia se debe solicitar oficialmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, acompañando el acta, resolución o documento que acredite la condición requerida para su otorgamiento, debiendo cumplir con todos los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-81/)
- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-82/)
- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-83/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-85/)
- Artículo 86 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-86/)

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