# Artículo 83, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIA DE PORTACIÓN RESTRINGIDA. La licencia de portación restringida es el privilegio que otorga el Estado de Honduras, mediante la emisión de un documento que autoriza a una persona natural llevar consigo un arma de fuego que no es de su propiedad para uso exclusivo en instalaciones, espacios, fincas, áreas públicas, residenciales, colonias o barrios donde preste servicios de seguridad privada, custodia de valores, servicios de protección personal o práctica de deportes o cacería, esta condición debe especificarse en la respectiva licencia, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para la portación de armas de fuego.

## Del mismo capítulo

- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-80/)
- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-81/)
- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-82/)
- Artículo 84 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-84/)
- Artículo 85 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-85/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-83/

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