# Artículo 81, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIA DE TENENCIA. La licencia de tenencia es el privilegio que otorga el Estado de Honduras, mediante la emisión de un documento que autoriza a una persona natural o jurídica, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la presente Ley a tener armas de fuego en un lugar específico determinado por el solicitante. La licencia de tenencia tiene una vigencia de seis (6) años prorrogables siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-78/)
- Artículo 79 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-79/)
- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-80/)
- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-82/)
- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-83/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-81/

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