# Artículo 8, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

SECCIÓN DE CONTROL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. La Sección de Control y Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones, realiza las actividades siguientes:

1) En coordinación con “La Armería”, realizar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad los registros de armas de fuego, municiones, accesorios o materiales relacionados que ingresen al país;

2) Gestionar el otorgamiento de licencias que correspondan a la actividad manejada por el Sistema de Ventanilla Única;

3) Asegurar la calidad, origen y legalidad en las armas de fuego, municiones, accesorios o materiales rela- cionados que ingresen al país;

4) Supervisar toda jornada de destrucción de armas de fuego, municiones y materiales relacionados que se realice en el país;

5) Controlar la venta de municiones, sus marcas y características para ser adquiridas exclusivamente por personas que tengan licencias vigentes;

6) Denunciar ante la autoridad competente el extravío o robo de armas de fuego y municiones de su propiedad o bajo su guarda y custodia;

7) Procurar información proveniente de Unidades de inteligencia, sobre transferencias internacionales de armas de fuego, municiones y materiales relacionados para definir sus acciones;

8) Supervisar e inspeccionar talleres de reparación de armas de fuego y autorizar e inspeccionar establecimientos regulados por la presente Ley;

9) Controlar y supervisar los planes y guías de transporte de armas de fuego, municiones y accesorios o mate- riales relacionados;

10) Controlar y supervisar los planes de almacenamiento de armas de fuego, municiones y accesorios o materia- les relacionados destinados a la destrucción o que por otras razones demanden almacenamiento temporal;

11) Garantizar la regionalización a nivel nacional de la prestación de los servicios que conforme a la presente Ley le corresponden;

12) Realizar investigaciones de los efectos sociales que genera la actividad desarrollada; y,

13) Otras actividades necesarias para alcanzar los objeti- vos de la presente Ley en lo que respecta a armas de fuego, municiones y sus accesorios que sean estable- cidas mediante Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 5 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-5/)
- Artículo 6 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-6/)
- Artículo 7 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-7/)
- Artículo 9 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-9/)
- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-10/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-8/

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