# Artículo 79, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO III AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 2023-04-03.

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE PORTACIÓN. La licencia de portación tiene una vigencia de cinco (5) años, prorrogable siempre y cuando se cumpla con los requisitos indicados en la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 78 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-78/)
- Artículo 80 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-80/)
- Artículo 81 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-81/)
- Artículo 82 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-82/)
- Artículo 83 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-83/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-79/

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