# Artículo 77, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE LA FABRICACIÓN Y USO DE FUEGOS ARTIFICIALES Y JUEGOS PIROTÉCNICOS. Los fabricantes de petardos, cohetillos y luces de uso personal deben limitar la fabricación de los mismos a un poder explosivo o térmico que no cause daños personales serios en caso de ser manipulados incorrectamente; las especificaciones de fabricación y demás elementos técnicos deben ser establecidas en la reglamentación de la presente Ley. Los fabricantes están obligados a etiquetar advertencias en el producto y embalaje, del riesgo y recomendaciones sobre el uso y manejo de estos productos, que solo puede ser operado o manipulado por personas adultas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 72 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-72/)
- Artículo 73 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-73/)
- Artículo 74 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-74/)
- Artículo 75 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-75/)
- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-76/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-77/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
