# Artículo 75, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIAS DE EXPLOSIVOS. Se prohíben las transferencias internacionales de explosivos, Fuegos Artificiales y Juegos Pirotécnicos que carezcan de autorización específica. La contravención a esta norma dará lugar a la retención del material controlado en las oficinas de la dependencia aduanera del Estado, en coordinación con el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y entregadas a las Fuerzas Armadas a través de la unidad especial para su comiso definitivo y destrucción, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes en caso de no acreditar la legalidad de su procedencia.

## Del mismo capítulo

- Artículo 72 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-72/)
- Artículo 73 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-73/)
- Artículo 74 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-74/)
- Artículo 76 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-76/)
- Artículo 77 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-77/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-75/

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