# Artículo 70, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIA PARA LA ADQUISICIÓN DE EXPLOSIVOS DE USO INDUSTRIAL. Le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional autorizar Licencias para la adquisición, uso y disposición de explosivos industriales a empresas dedicadas a la explotación geológica, minera, construcción, demolición y otras similares. Esta licencia tiene una vigencia de tres (3) años y debe ser emitida previo dictamen legal y técnico de sus órganos especializados y de “La Armería”. La adquisición de este material se debe hacer únicamente a través de “La Armería”.

## Del mismo capítulo

- Artículo 67 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-67/)
- Artículo 68 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-68/)
- Artículo 69 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-69/)
- Artículo 71 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-71/)
- Artículo 72 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-72/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-70/

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