# Artículo 7, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD DE CONTROL DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y MATERIALES RELACIONADOS. Los requisitos para ser Director y Subdirector la Unidad de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, son los siguientes:

1) Ser hondureño por nacimiento;

2) Ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos;

3) Ser Oficial Superior Activo en el grado de Coronel o Ge- neral de las Fuerzas Armadas, profesional universitario de las ciencias militares, de preferencia con formación y experiencia en el área de criminalística, balística o especialista en materiales controlados según la presente Ley; y,

4) Someterse al proceso de selección respectivo y aprobar las pruebas de evaluación de confianza, conforme a Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 5 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-5/)
- Artículo 6 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-6/)
- Artículo 8 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-8/)
- Artículo 9 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-9/)
- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-10/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-7/

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