# Artículo 64, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 2023-04-03.

VIGENCIA DE LA LICENCIA DE EXPERTO EN EXPLOSIVOS. La licencia de experto en explosivos tiene una vigencia de dos (2) años y puede ser renovada cumplidos los requisitos del Artículo anterior.

Los expertos en explosivos deben prestar exclusivamente sus servicios a empresas o establecimientos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

## Del mismo capítulo

- Artículo 61 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-61/)
- Artículo 62 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-62/)
- Artículo 63 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-63/)
- Artículo 65 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-65/)
- Artículo 66 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-66/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-64/

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