# Artículo 63, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIA DE EXPERTO EN EXPLOSIVOS. Es la autorización para el ejercicio de la actividad mediante la cual una persona natural prepara, maneja y controla las actividades para utilizar explosivos de uso comercial en voladuras controladas con propósitos de demolición, construcción, remoción de escombros, minería, canteras y carreteras y otros. Además de los requisitos señalados en la presente Ley para las licencias de armas de fuego a personas naturales, es también necesario demostrar mediante certificaciones de estudio o trabajo, de manera individual, la idoneidad en la especialidad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-60/)
- Artículo 61 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-61/)
- Artículo 62 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-62/)
- Artículo 64 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-64/)
- Artículo 65 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-65/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-63/

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