# Artículo 62, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

FABRICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO. La fabricación de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, es una actividad privativa de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional de conformidad con el Artículo 292 de la Constitución de la República.

## Del mismo capítulo

- Artículo 59 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-59/)
- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-60/)
- Artículo 61 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-61/)
- Artículo 63 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-63/)
- Artículo 64 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-64/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-62/

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