# Artículo 6, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

MARCO ORGÁNICO. Para los efectos de dar cumplimiento a las atribuciones señaladas en la presente Ley, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, debe designar una Unidad de Control de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados, la cual debe estar organizada de la manera siguiente:

1) Dirección y Subdirección;

2) Sección de Control Servicios Especializados de Armas de Fuego y Municiones;

3) Sección de Control y Servicios Especializados de Ex- plosivos y materiales relacionados; y,

4) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

## Del mismo capítulo

- Artículo 5 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-5/)
- Artículo 7 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-7/)
- Artículo 8 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-8/)
- Artículo 9 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-9/)
- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-10/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-6/

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