# Artículo 58, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

TRANSACCIONES PROHIBIDAS. Se prohíbe las transacciones siguientes:

1) Ventas y subastas de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados a extranjeros no residentes;

2) Ventas y subastas de repuestos principales de armas de fuego a quien no sea armero autorizado;

3) Ventas y subastas de munición a la persona natural o jurídica no autorizada para portar arma de fuego o de un calibre distinto al autorizado;

4) Venta de componentes de munición, excepto los casquillos de municiones que adquiera “La Armería”;

5) Ventas y subastas de munición entre particulares;

6) Alquilar o prestar el arma de fuego;

7) Vender o prestar el permiso de portación de arma; y,

8) Vender o enajenar de cualquier forma el arma sin cumplir con las exigencias que determina la presente Ley. “La Armería” en un plazo de seis (6) meses después entrada en vigencia la presente Ley, debe aperturar sucursales para la venta de armas y municiones en las cabeceras departamentales y en las ciudades de mayor importancia del país, que para tal efecto se designe, siempre y cuando no exista disposición legal que lo prohíba. El particular que desee desapoderarse de la munición adquirida debe optar por una de las opciones siguientes:

1) Entregarlo en consignación a La Armería, para que ésta una vez verificada su calidad, legalidad de su origen y buen estado, proceda a su venta y posterior entrega de los fondos obtenidos de la misma, con la deducción de los gastos administrativos incurridos; o,

2) Entregarlos a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional mediante la Unidad respectiva para su destrucción.

## Del mismo capítulo

- Artículo 55 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-55/)
- Artículo 56 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-56/)
- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-57/)
- Artículo 59 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-59/)
- Artículo 60 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-60/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-58/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
