# Artículo 56, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

COMERCIO INTERNO. Comercio interno es la actividad mediante la cual las Fuerzas Armadas a través de “La Armería”, en forma habitual, vende a otra persona autorizada, materiales controlados dentro del territorio nacional. Solamente se podrá realizar la tradición de propiedad de armas de fuego entre particulares, si ambas partes son personas naturales o jurídicas autorizadas, lo cual se debe realizar según lo dispuesto en la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-53/)
- Artículo 54 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-54/)
- Artículo 55 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-55/)
- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-57/)
- Artículo 58 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-58/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-56/

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