# Artículo 55, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS Y CAPACITACIÓN. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe promover que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional formulen programas de intercambio de experiencias y capacitación entre funcionarios competentes y colaboren entre sí para facilitarse el acceso a equipos o tecnología que hubieren demostrado ser eficaces en la aplicación de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, debiendo tomar las acciones pertinentes para garantizar que exista capacitación adecuada para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 52 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-52/)
- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-53/)
- Artículo 54 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-54/)
- Artículo 56 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-56/)
- Artículo 57 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-57/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-55/

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