# Artículo 52, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

OBLIGACIONES DEL ESTADO DE HONDURAS EN MATERIA DE TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE MATERIALES CONTROLADOS. El Estado de Honduras, de conformidad con sus compromisos internacionales y para facilitar la cooperación internacional, debe:

1) Informar a otros países, entes multilaterales y/u ór- ganos internacionales, de sus transferencias interna- cionales, mediante la presentación de informes com- prensivos y completos sobre esas transferencias; y,

2) Intercambiar trimestralmente, con otros países, la información que dispongan sobre el registro de transferencias internacionales, las leyes nacionales y prácticas habituales pertinentes en materia de política, procedimientos y documentación de transferencias de materiales regulados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-49/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-50/)
- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-51/)
- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-53/)
- Artículo 54 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-54/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-52/

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