# Artículo 51, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

PROHIBICIONES PARA REALIZAR TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES. Se prohíbe realizar transferencias internacionales de materiales controlados con los Estados siguientes:

1) Los Estados con los cuales el Estado de Honduras tenga conflictos limítrofes;

2) Los Estados a los cuales la Organización de las Na- ciones Unidas (ONU) les ha establecido embargo o sanciones;

3) Los Estados que han sido condenados por violación sistemática de los derechos humanos; y,

4) Los casos en que se presume o existen indicios de que:

a) Se usen en actos de genocidio o crímenes de lesa humanidad y/o violaciones de los derechos huma- nos en contravención del derecho internacional;

b) Respalden actos terroristas y/o grupos armados irregulares o de criminalidad organizada; y,

c) Se transgredan acuerdos bilaterales o multilatera- les vinculantes para el Estado de Honduras sobre el control o la no proliferación de armas y demás materiales controlados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-48/)
- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-49/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-50/)
- Artículo 52 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-52/)
- Artículo 53 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-53/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-51/

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