# Artículo 49, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES. Por transferencias internacionales de armas de fuego, municiones y materiales relacionados se entiende la actividad mediante la cual, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional autoriza a las Fuerzas Armadas a través de “La Armería”, a realizar las actividades siguientes:

1) La exportación, que es la salida del material fuera de la jurisdicción del Estado de Honduras;

2) La importación, que es la entrada del material en la jurisdicción del Estado de Honduras;

3) El tránsito, que es el pase, por el territorio del Estado de Honduras, de un embarque o cargamento sin que el Estado de Honduras sea el lugar de procedencia ni el lugar de destino definitivo de tal embarque; y,

4) La reexportación, que es la exportación de material importado una vez que el destinatario final haya tomado posesión del material.

## Del mismo capítulo

- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-46/)
- Artículo 47 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-47/)
- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-48/)
- Artículo 50 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-50/)
- Artículo 51 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-51/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-49/

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