# Artículo 46, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

OBLIGACIONES SOBRE ALMACENAMIENTO. Deben almacenarse los materiales controlados siguientes:

1) Armas de Fuego, municiones y materiales relaciona- dos destinados a la destrucción;

2) Armas para efectos de marcaje o grabación;

3) Materiales controlados decomisados;

4) Armas de fuego, municiones y materiales relaciona- dos destinados al comercio interno;

5) Armas de fuego, municiones y explosivos en mal estado, dañados o inservibles; y,

6) Armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados en tránsito que requieren almacenamien- to temporal. Las personas o entidades que por razones de sus funciones oficiales o de las actividades sobre las cuales se otorgue licencia, necesiten almacenar materiales controlados, deben hacerlo en instalaciones que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad de construcción y manejo que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Unidad correspondiente, entre ellas, las destinadas para efectos de investigación criminal, decomisos o secuestros de armas de fuego destinadas a registro técnico- balístico, armas de fuego y materiales relacionados en reparación, armas de los centros de tiro y de las instalaciones de tiro deportivo, colección y de clubes de cacería. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Unidad correspondiente además de la aprobación de las condiciones de almacenamiento, hará inspección de las mismas por lo menos una (1) vez al año.

## Del mismo capítulo

- Artículo 44 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-44/)
- Artículo 45 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-45/)
- Artículo 47 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-47/)
- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-48/)
- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-49/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-46/

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