# Artículo 45, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

ALMACENAJE. Se entiende como almacenaje, la actividad mediante la cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Unidad correspondiente recibe, acopia y conserva en calidad de depósito, armas de fuego, municiones, sus partes y componentes, explosivos y materiales relacionados, de su propiedad o de otros, en instalaciones físicas especialmente acondicionadas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 44 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-44/)
- Artículo 46 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-46/)
- Artículo 47 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-47/)
- Artículo 48 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-48/)
- Artículo 49 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-49/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-45/

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