# Artículo 43, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

LICENCIAS OTORGADAS POR LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad el otorgamiento de las licencias y permisos especiales para portación y uso de armas siguientes:

1) Portación de armas;

2) Portación restringida;

3) Portación bajo condiciones especiales;

4) Portación y uso de armas para: Instructor de tiro, centros de tiro deportivo, organización de eventos de cacería, reparación, servicios de seguridad privada y, para colección; y,

5) Tenencia de armas de fuego. Es facultad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad la emisión de licencias para la tenencia de armas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-41/)
- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-42/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-43/

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