# Artículo 42, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

AUTORIZACIONES QUE OTORGA LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Le corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en relación con los materiales controlados en materia de la presente Ley, la autorización de establecimientos que se dediquen a:

1) Almacenaje;

2) Transporte interno;

3) Transferencias internacionales: de importación, ex- portación y tránsito;

4) Recarga de munición o cartuchería;

5) Funcionamiento de establecimientos de tiro deportivo;

6) Funcionamiento de establecimientos para la reparación de armas de fuego;

7) Certificación de experto en explosivos;

8) Uso de explosivos y elaboración de juegos pirotéc- nicos; y,

9) Permisos especiales para los extranjeros que introduz- can y porten armas en el país en misiones diplomáticas, asuntos oficiales y en eventos deportivos autorizados por el Estado.

## Del mismo capítulo

- Artículo 41 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-41/)
- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-43/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-42/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
