# Artículo 41, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO IV ACTIVIDADES · CAPÍTULO I COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

COMPETENCIA SOBRE LAS ACTIVIDADES. Las competencias sobre las actividades que involucran el uso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, descritos en los artículos siguientes corresponden a:

1) La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; y,

2) La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

## Del mismo capítulo

- Artículo 42 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-42/)
- Artículo 43 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-43/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-41/

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