# Artículo 4, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II PRINCIPIOS GENERALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

PRINCIPIOS GENERALES. Son principios generales de la presente Ley:

1) Anticipación: Toda actividad a realizarse con el material controlado debe gozar de autorización previa;

2) Correspondencia: Consiste en que toda autorización, licencia o permiso debe guardar adecuada correspondencia con la finalidad que determinó su otorgamiento;

3) Exclusividad: Es la facultad privativa otorgada a las Fuerzas Armadas para la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones, explosivos y demás materiales relacionados;

4) Individualización: Consiste en que todo objeto, sujeto y actividad autorizada debe ser identificable e individualizable;

5) Intransferibilidad: Consiste en que toda autorización, licencia, permiso de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, es de uso exclusivo del sujeto al que se le expidió la autorización que en su momento solicitó. Igualmente son intransferibles los materiales controlados sin previa autorización de la autoridad correspondiente;

6) Justificación y Concreción: Toda solicitud para desarrollar una actividad con armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, debe justificar la necesidad actual, concreta y verificable para su otorgamiento;

7) Marcaje: Es el procedimiento de identificación para las armas oficiales;

8) No Recirculación: Consiste en que todas las armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados decomisados, declarado excedente o entregado volun- tariamente al Estado, debe ser destruido;

9) Prohibición: Determina que el uso y la realización de cualquier acto con armas de fuego, munición, explosi- vos y materiales relacionados sin la debida autorización legal es prohibido. Todo material o actividad que no esté expresamente autorizada está prohibida;

10) Proporcionalidad/Reciprocidad: Tiene como finalidad preservar el equilibrio y control de la fuerza o potencia de fuego permitida a los particulares, en relación con la fuerza o potencia de fuego permitida a la autoridad;

11) Restrictividad: Principio que señala que los requisitos y extremos de la presente Ley deben interpretarse con criterio restrictivo, por lo que el otorgamiento de auto- rizaciones es de carácter excepcional;

12) Revocabilidad: Se entiende que toda autorización, licencia o permiso queda sujeta a revocación en caso de no respetarse los términos de su otorgamiento o por resultar su revocación necesaria por razones de seguri- dad pública, política exterior o defensa nacional;

13) Seguridad: Toda autorización, licencia o permiso se concede bajo los criterios de estricto cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley con el fin de contribuir a la preservación del orden público y la seguridad nacional;

14) Temporalidad: Toda autorización, licencia o permiso se concede por un período limitado de tiempo o para la ejecución de un determinado acto;

15) Trazabilidad o Rastreo: Permite conocer en cualquier momento mediante información registral, acciones policiales y de inteligencia, la secuencia del arma, municiones o explosivos a partir de su fabricación, incluyendo origen, comercialización, venta y destino; y,

16) Universalidad: Consiste en que toda solicitud y medida se considera y dispone de forma objetiva, sin discrimi- naciones por cargo u oficio, salvo indicación contraria en Ley.

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-4/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
