# Artículo 33, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO II REQUISITOS PARA OBTENER LICENCIAS Y PERMISOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.
Última reforma: Decreto 146-2022, Gaceta No. 36,196, del 2023-04-03.

REQUISITOS DE UNA PERSONA NATURAL PARA OBTENER LICENCIA DE ARMAS. Los requisitos para obtener las licencias de armas establecidas en la presente Ley por parte de una persona natural son:

1) Tener veintiún (21) años de edad cumplidos;

2) Examen toxicológico para evidenciar de forma específica la inexistencia de consumo de heroína, cocaína, marihuana, crack y otros estupefacientes o fármacos, practicados por establecimientos autorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;

3) Examen para evaluar la conducta y personalidad del solicitante, practicado por el personal autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;

4) Certificado de haber aprobado el curso para el manejo de armas de fuego, sobre las obligaciones, prohibiciones, medidas de seguridad, sanciones y demás aspectos contenidos en la presente Ley, relacionado a la portación, propiedad y uso de materiales regulados realizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Dicho certificado será requerido, cuando sea la primera vez que la persona registra un arma de fuego;

5) Constancia de antecedentes penales emitidos por el Poder Judicial;

6) Presentar el formulario de solicitud autorizado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad con la información requerida en el mismo, documentación de identificación personal del solicitante; y,

7) Documento, factura o título que acredite la propiedad del arma de fuego.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud implementará un mecanismo de supervisión permanente para constatar que los establecimientos y los profesionales acreditados para la realización de los exámenes referidos en los numerales 2) y 3) cumplan con los requisitos indispensables para la veracidad de dichos análisis, asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud establecerá las sanciones en caso de comprobarse el incumplimiento a esta disposición.

## Del mismo capítulo

- Artículo 34 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-34/)
- Artículo 35 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-35/)
- Artículo 36 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-36/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-33/

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