# Artículo 31, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO III FORMAS DE AUTORIZACIÓN Y SUJETOS AUTORIZADOS · CAPÍTULO I LICENCIAS Y PERMISOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

PERMISOS. El permiso es la autorización otorgada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de forma intransferible a favor de una persona natural o jurídica autorizada para la realización de una actividad específica, relacionada al uso de armas de fuego, munición, explosivo o materiales relacionados autorizados en la presente Ley, sin perjuicio de su suspensión o cancelación con base en las causas previstas en ésta.

## Del mismo capítulo

- Artículo 30 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-30/)
- Artículo 32 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-32/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-31/

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