# Artículo 29, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO III MARCAJE O GRAVADO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

PROHIBICIÓN DE INGRESO. No ingresarán al Estado de Honduras armas de fuego que no presenten el marcaje o grabado conforme a lo establecido en el Artículo anterior. Toda arma de fuego que ingresa al país destinado para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, establecimientos penitenciarios, fuerzas de policía municipales y las demás instituciones de Justicia y Seguridad que requieran el uso de armas de fuego para el desempeño de sus funciones, deben portar la imagen del Escudo Nacional.

## Del mismo capítulo

- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-26/)
- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-27/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-28/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-29/

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