# Artículo 28, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO III MARCAJE O GRAVADO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

INFORMACIÓN DEL MARCAJE. El marcaje o grabado original de fabrica de las armas, debe comprender la información siguiente:

1) Número de serie;

2) Modelo;

3) Calibre;

4) Nombre del fabricante o marca;

5) País de fabricación; y,

6) Marca distintiva del país importador; en cumplimiento a lo establecido en la Convención Interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA). Lo anterior sin perjuicio de cualquier información que deba ser adicionada en cumplimiento a convenios o tratados internacionales suscritos y ratificados por Honduras.

## Del mismo capítulo

- Artículo 26 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-26/)
- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-27/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-29/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-28/

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