# Artículo 26, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO II MATERIALES RELACIONADOS · CAPÍTULO III MARCAJE O GRAVADO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

MARCAJE O GRAVADO DEL ARMA. Toda arma de fuego, munición y materiales relacionados, así como sus componentes fundamentales, desde el momento de su ingreso al Estado de Honduras, deben estar debidamente identificados mediante marcaje o gravado en lugar visible de forma legible e inalterable. El marcaje de la munición debe incluir el tipo de calibre.

## Del mismo capítulo

- Artículo 27 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-27/)
- Artículo 28 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-28/)
- Artículo 29 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-29/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-26/

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