# Artículo 2, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

OBJETIVOS DE LA LEY. Son objetivos de la presente Ley:

1) Establecer un Sistema de Control y Registro de Armas de Fuego, con la finalidad de combatir el uso ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales re- lacionados, no regulados, no declarados y de los usos no permitidos y aquellas de origen o manufactura irregular, así como llevar el registro de armas de fuego robadas y las involucradas en delitos, estableciendo mecanismos de rastreo que permitan en cualquier momento identificar el origen, la propiedad, la portación, el uso y el destino de los objetos regulados;

2) Establecer el control de las personas autorizadas para po- seer, utilizar y operar con armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados;

3) Establecer por Ley el control y señalar las actividades autorizadas a las personas que operen o utilicen armas, municiones, explosivos y materiales relacionados;

4) Realizar el retiro de excedentes de materiales controlados que estén en poder de Instituciones del Estado y la destrucción de todo material cuyo uso no esté permitido en la presente Ley;

5) Prevenir el uso inadecuado e irresponsable de las armas de fuego mediante la información, la capacitación y las medidas correctivas, para reducir la violencia armada y el daño social y económico que ocasiona;

6) Establecer las sanciones por el uso indebido y el incumplimiento de las regulaciones establecidas en la presente Ley;

7) Promover campañas en la ciudadanía para una conducta responsable en cuanto al uso de las armas de fuego y municiones, los explosivos y materiales relacionados regulados por la Ley; y,

8) Establecer que la compra, importación y exportación de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados, para uso de las instituciones del Estado, queda reservada y sólo podrá llevarse a cabo por el Estado de Honduras, directamente con los fabricantes sin intermediarios en Honduras y en el extranjero.

## Del mismo capítulo

- Artículo 1 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-1/)
- Artículo 3 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-3/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-2/

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