# Artículo 17, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE ARMAS DE FUEGO.- Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, conformar una dependencia encargada del Registro de Propiedad de Armas de Fuego. Este registro operará integrado al sistema de Ventanilla Única.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-13/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-16/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-18/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-17/

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