# Artículo 16, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

EL REGISTRO DE HUELLAS BALÍSTICAS Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS. El registro de huellas balísticas debe ser operado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad por medio de la Policía Nacional. La Información del Registro Balístico debe estar a disposición íntegra e inmediata del Ministerio Público (MP) para los efectos de la investigación forense que compete a esta Institución.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-13/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-15/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-18/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-16/

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