# Artículo 14, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III ÓRGANOS COMPETENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

MECANISMOS DE COORDINACIÓN EN LAS ACCIONES CONCURRENTES. Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional conjuntamente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, promover ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y las Municipalidades, acciones a efecto de establecer los mecanismos de coordinación que permitan una articulación ordenada y eficaz, en los aspectos siguientes:

1) Registro de huellas balísticas;

2) Registro de la propiedad de armas de fuego;

3) Registro de uso y portación de armas de fuego;

4) Marcos operativos de los Sistemas de Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC), sus procedimientos, contenidos y condiciones de acceso compartido a los mismos por parte de las distintas instituciones que administren asuntos relativos a la presente Ley;

5) Operativos policiales combinados con efectivos de las Fuerzas Armadas para la detección de portación ilegal de armas no declaradas y no permitidas (TPI/ NDNP) y las Armas de Fuego Involucradas en Delitos (AFID);

6) Actividades con entidades nacionales e internacionales para dar cumplimiento a obligaciones contenidas en tratados y convenciones internacionales relativas al tráfico ilegal de armas de fuego, no declaradas, no permitidas (TPI/NDNP) o Armas de Fuego Involucradas en Delitos (AFID), municiones, explosivos y materiales relacionados;

7) Registros de matrícula de armas y domicilio de sus propietarios por parte de las municipalidades;

8) Registros criminológicos sobre personas y armas involucradas en delitos que lleva la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;

9) Elaborar propuestas de procedimientos y estrategias para combatir la portación y uso ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados; y,

10) Otras establecidas mediante Ley y vinculadas a los objetivos de la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-11/)
- Artículo 12 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-12/)
- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-13/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-16/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-14/

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