# Artículo 134, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

VIGENCIA. El presente Decreto entrará en vigencia tres (3) meses después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” a excepción del Artículo 106 cuya vigencia será a partir del día de su publicación.

## Del mismo capítulo

- Artículo 129 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-129/)
- Artículo 130 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-130/)
- Artículo 131 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-131/)
- Artículo 132 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-132/)
- Artículo 133 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-133/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-134/

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