# Artículo 133, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

ABROGACIÓN Y DEROGATORIAS. La presente Ley abroga la Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Similares, contenida en el Decreto No. 30-2000 de fecha 11 de abril del 2000, sus reformas; así mismo deroga el Artículo 1 del Decreto No.117- 2012 de fecha 2 de agosto de 2012 y normas relacionadas contenidas en los Decretos No.257-2002 de fecha 6 de agosto de 2002, 413-2002 de fecha 13 de noviembre de 2002, 187- 2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, Decreto No.274-2005 de fecha 1 de septiembre de 2005, 69-2007 de fecha 31 de mayo de 2007, 184-2013 de fecha 1 de septiembre de 2013 y los demás que se opongan a la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 129 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-129/)
- Artículo 130 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-130/)
- Artículo 131 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-131/)
- Artículo 132 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-132/)
- Artículo 134 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-134/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-133/

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