# Artículo 131, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

REGLAMENTO DE LA PRESENTE LEY. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional deben elaborar el Reglamento de la presente Ley para su promulgación por el Poder Ejecutivo dentro del período de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 128 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-128/)
- Artículo 129 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-129/)
- Artículo 130 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-130/)
- Artículo 132 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-132/)
- Artículo 133 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-133/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-131/

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