# Artículo 130, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

POLÍTICAS DE SEGURIDAD. El Gobierno como parte de las políticas de seguridad del Estado está obligado en forma permanente a definir y a ejecutar una política específica con las estrategias y planes, a efecto de combatir el contrabando y tráfico ilegal de armas.

## Del mismo capítulo

- Artículo 127 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-127/)
- Artículo 128 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-128/)
- Artículo 129 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-129/)
- Artículo 131 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-131/)
- Artículo 132 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-132/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-130/

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