# Artículo 125, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

INFORMACIÓN QUE SE INGRESE AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO. La información que se ingrese al Sistema de Registro Balístico o a los sistemas periféricos o auxiliares de almacenamiento y archivo son de propiedad exclusiva del Estado de Honduras, quien puede disponer de su uso como sea más conveniente según el caso. En ningún caso se puede modificar, eliminar, realizar prácticas que pongan en riesgos los registros existentes por lo que debe existir controles de seguridad donde no tengan privilegios de modificación, eliminación o actualización de registros, adicionalmente deberá registrar una bitácora de eventos y los de todos y cada uno de los eventos que se realicen por todos los software, programas asociados y aplicativos

## Del mismo capítulo

- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-123/)
- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-124/)
- Artículo 126 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-126/)
- Artículo 127 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-127/)
- Artículo 128 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-128/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-125/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
