# Artículo 124, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE. El Estado de Honduras debe adquirir el equipo y licenciamiento de uso del software que corresponda para el apropiado funcionamiento del Sistema del Registro Balístico. En caso de que se contrate el diseño de software para la operación del Sistema del Registro Balístico, el mismo será propiedad exclusiva del Estado de Honduras, así como sus programas asociados y aplicativos ya sea como parte del sistema o/a futuro, de conformidad a lo establecido en la Ley del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 123 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-123/)
- Artículo 125 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-125/)
- Artículo 126 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-126/)
- Artículo 127 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-127/)
- Artículo 128 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-128/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-124/

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