# Artículo 123, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VII · CAPÍTULO III GENERALIDADES CON RESPETO AL SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

SISTEMA DE REGISTRO BALÍSTICO. El Sistema de Registro Balístico es de arquitectura abierta de modo que le permita comunicarse e interactuar con otros sistemas o soluciones biométricas y/o de huellas dactilares existentes o que surjan a futuro, para permitir, cuando así lo decida el Gobierno de Honduras, integrar a sus archivos de huella balística, firmas, fotos, huellas dactilares y cualquier otro tipo de identificación biométrica que se decida utilizar y/o se estime necesaria para el mejor cumplimiento del Sistema de Registro Balístico.

## Del mismo capítulo

- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-124/)
- Artículo 125 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-125/)
- Artículo 126 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-126/)
- Artículo 127 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-127/)
- Artículo 128 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-128/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-123/

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