# Artículo 121, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VII · CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

VENTA DE MUNICIÓN. Únicamente se autoriza la compraventa de munición permitida por la presente Ley por medio de las Fuerzas Armadas, debiendo los interesados presentar la respectiva licencia vigente de portación de armas, dejando constancia registral de las ventas asociadas a los titulares de las licencias en el calibre correspondiente indicado en la misma.

## Del mismo capítulo

- Artículo 120 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-120/)
- Artículo 122 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-122/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-121/

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