# Artículo 118, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VII · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

PROHIBICIÓN DEL FOMENTO Y USO DE MATERIALES CONTROLADOS. Se prohíbe fomentar la compra y uso de las armas de fuego, municiones y explosivos. Lo relacionado a los Fuegos Artificiales y Juegos Pirotécnicos y, actividades deportivas se deben ajustar a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. El incumplimiento de esta disposición da lugar a la aplicación de una multa de quince (15) a veinte (20) salarios mínimos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 116 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-116/)
- Artículo 117 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-117/)
- Artículo 119 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-119/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-118/

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