# Artículo 117, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VII · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

ADVERTENCIAS. Todos los establecimientos de venta de armas de fuego de “La

Armería” deben entregar, a cada comprador y cliente un ejemplar de la presente Ley, así como un instructivo o folleto, sobre el mantenimiento y uso de armas de fuego, en el cual se incorpore visiblemente la advertencia siguiente: En todos los lugares donde no es permitida la portación de armas, conforme lo dispone la presente Ley, debe usarse el ícono siguiente:

## Del mismo capítulo

- Artículo 116 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-116/)
- Artículo 118 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-118/)
- Artículo 119 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-119/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-117/

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