# Artículo 116, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VII · CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

CAMPAÑAS DE SEGURIDAD EN RELACIÓN CON USOS DE MATERIALES CONTROLADOS. Cada año y de manera obligatoria para las festividades de Semana Santa, Navidad, feriados de octubre, en todo el país y en cada feria patronal la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, la Secretaría de Estado en el Despacho Seguridad, las Alcaldías Municipales en coordinación con las Secretarías de Estado en el Despacho de Educación y de Salud, deben llevar a cabo campañas educativas, advirtiendo a la sociedad sobre el riesgo que constituye hacer disparos al aire, la quema de pólvora y espectáculos de luces sin supervisión o medidas de seguridad y las sanciones y penas en que se incurre. Se dará información sobre las muertes y lesiones ocasionadas con el uso de armas de fuego, Fuegos Artificiales y Juegos Pirotécnicos ocurridos durante cada año en el país y otros temas orientados a reducir la violencia armada y los accidentes provocados con armas de fuego, creando conciencia en la población. Dichas campañas deben ser transmitidas por los medios de comunicación sin costo alguno para el Estado.

## Del mismo capítulo

- Artículo 117 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-117/)
- Artículo 118 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-118/)
- Artículo 119 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-119/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-116/

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