# Artículo 115, Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados

Ley: Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (Decreto 101-2018). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-armas/
Ubicación: TÍTULO VI REDUCCIÓN, RECOLECCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS · CAPÍTULO III DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 34,866, 8-feb-2019), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-101-2018.pdf. Texto descargado el 18 de octubre de 2026.

DESTRUCCIÓN Y REGISTROS DE MATERIALES REGULADOS. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional debe coordinar junto con las autoridades de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Ministerio Público (MP) y Poder Judicial las actividades de destrucción de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional debe llevar un registro detallado de las destrucciones concretas de armas de fuego, munición y materiales relacionados, a partir de informes sobre incidentes que impliquen incautación o decomiso de armas y de las actas que consignen todo acto de destrucción, en la cual debe quedar consignada la identificación inequívoca de cada elemento destruido, así como el destino final del material resultante de la destrucción. Además debe garantizar que previo a su destrucción toda arma sea objeto del respectivo peritaje para descartar que no esté involucrada en algún hecho criminal, que haga necesaria su utilización como prueba de convicción en juicio.

## Del mismo capítulo

- Artículo 114 (https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-114/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-armas/articulo-115/

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